La seguridad social es una parte fundamental en
toda sociedad, y tiene que estar
incluida como un servicio obligatorio que debe recibir toda persona, además suple
básicamente todas las contingencias que lleguen a afectar a una persona durante su vida laboral, y que
de este modo lleguen a necesitar de un gasto adicional de lo que comúnmente se
utiliza, es por eso que llega a ser tan importante ésta política social que no
solo se ha venido utilizando en los últimos años y meses, sino que proviene
desde la antigua época romana, en donde daban
una ayuda a los ciudadanos en ámbitos como, necesidad de gastos religiosos,
funerarios, entre otros. Al igual que en Roma, éste beneficio que da el Estado actualmente,
se fue intensificando a medida que pasaban los años; en la época de la Revolución Industrial en el Siglo XVIII, la cual fue la puerta hacia los demás países del
continente europeo para protestar y hacerse notar ante la frecuente inequidad
que se prestaba en estos momentos frente a la notable división de clases: La burguesía
y el proletariado, en donde éstos últimos eran cruelmente utilizados con
horarios laborales hasta de 18 horas diarias sin ningún reconocimiento
monetario adicional por el esfuerzo realizado, además sin contar con una protección
general de la salud de esta población, haciendo que la propagación de
enfermedades de fácil contagio fueran adquiridas por miles de personas que resultarían
afectadas dentro de todo el territorio europeo.
En Colombia la protección social en su división
de la Salud , ha
tenido un desequilibrio notorio a lo largo de los años, la gran diferencia de pensamientos entre los
mandatarios que ha tenido nuestro país han provocado un sinnúmero de
inconformidades por parte del pueblo ante la creciente desigualdad presentada. Una
trayectoria de periodos específicos en el tiempo, brindará una información
sobre el estado de este "servicio obligatorio" y cómo se ha venido trabajando
durante los dos últimos siglos.
En el siglo XIX en nuestro país, durante la hegemonía
conservadora, apareció un modelo de tratamientos y curación para los enfermos,
su fin, era demostrar que la enfermedad que presentaba una persona, no era un
problema de carácter publico, sino un problema de interés privado o personal,
puesto que no estaba interviniendo en ningún momento un contagio a grande
escala, donde pudiera abarcar a una gran cantidad de personas en el territorio
nacional.
Durante el siglo XX, mientras transcurría el
gobierno de Alfonso López Pumarejo, se da un avance importantísimo dentro de la
necesidad social, puesto que se instauran varios beneficios a toda la sociedad
colombiana, con una aprobación en el derecho de huelga laboral (organizada), el
descanso dominical remunerado, las vacaciones, licencias para mujeres
embarazadas y protección general de la infancia. Y para que todas estas
indicaciones y propuestas fueran totalmente bien manejadas, se unifico el
Ministerio de Trabajo con la Dirección Nacional de Higiene con un fin
adicional de constituir más beneficios tanto laborales como higiénicos y
sanitarios en el país, dando total importancia a la salud como un problema
público, y no privado.
A finales del Siglo XX, el sistema nacional de
salud, instauró éste servicio para todos los colombianos y la total garantía en
la atención de urgencias y planes básicos de salud para lo usuarios. Dentro de
este período de tiempo en que eran evidentes las diferencias sociales, tanto a
nivel económico como social, mezclaron la capacidad monetaria de cada persona,
con la principal necesidad de cada persona para sobrevivir: La
Salud. Y lamentablemente estipularon un
orden en la estructura de salud en Colombia:
- Desvalidos
y desempleados, atendidos en fundaciones y centros de caridad
- Obreros
y trabajadores del Estado, atendidos en clínicas y cajas de previsión
- Obreros
y trabajadores afiliados al seguro social, atendidos en hospitales del
Seguro social
- Clase
media, atendida en hospitales privados financiados por sus patrones
- Clase
alta, atendida en sitios con la mejor tecnología, mejores profesionales y
mejores hospitales construidos en esa época.
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| "15 años de la Ley 100" Extraída del diario El Espectador (30 Noviembre 2008) |
Con la creación de la famosa Ley 100, se tenia en mente que iba a concretar una mayor
equidad en la prestación de este servicio (Salud), una oportunidad mas clara de
distribución y transparencia para el corregimiento de fallas, demoras que dan
como único resultado que la gente no adquiera éste recurso y servicio que es
indudablemente necesario para mantener la buena calidad de vida, a toda persona
perteneciente a la sociedad.
Estos son los fines que el ministerio de protección
social, dictaminó y aseguró se cumplirían con la creación de dicha ley.
Pero otra
es la perspectiva que tiene un Medico general en la ciudad de Bogotá, el Dr.
Gonzalo González sobre la realidad que él considera como verídica ante la consolidación de esta ley para el territorio
nacional:
“Con esta ley (Ley 100 de 1993), la captación de dineros para beneficio de
unos pocos es aun mayor que en años anteriores, se esta cobrando un 12.5% de los ingresos de cada persona, en donde se
estaría pagando la salud de cada uno, además de éste pago, hay que generar un "Copago" -aportes de dineros de los pacientes, con el fin de ayudar a financiar el
sistema de salud-, que será recibido por las IPS (Instituciones Prestadoras de
Servicios) para reducir gastos tanto del Estado, como de las ya mencionadas
instituciones.”
Pero lo que mucha gente desconoce sobre el funcionamiento de ésta ley sobre los colombianos, es que está colaborando a una reducción de costos por parte del Estado, debido a la facilidad de medios que necesita para la adscripción de profesionales, haciendo de esta manera que no exista ningún tipo de contrato laboral entre el Medico profesional y la institución prestadora de servicio de salud. Como consecuencia de la ausencia de un contrato de trabajo fijo con el profesional, también se están evitando una serie de prestaciones que son necesarias para el buen funcionamiento y desempeño del trabajador, como lo son las vacaciones, el horario, los incrementos en salarios anualmente, los implementos y prestaciones necesarias para cada trabajador. Lo asombroso es que mientras el gobierno y el Estado buscan más mecanismos de acción para la reducción de gastos a nivel de las prestaciones de protección social en el ámbito de la salud, las personas no están recibiendo el trato necesario y cuidadoso que se debe llevar a cabo, debido a que UNICA y EXCLUSIVAMENTE podrán gastar las Instituciones Promotoras y Prestadoras de Salud (IPS) un monto como máximo de US$10 por enfermo sin ningún tipo de diferencia de diagnostico, edad, riesgo y demás características que pueden clasificar a los pacientes de acuerdo a la gravedad de la enfermedad.
Como reacción a todos los medios que utiliza, el gobierno, para llevar a cabo esta ley, hay una serie de desventajas que son notorias y
que afectan directamente tanto al paciente como al medico profesional:
- Las
decisiones de los médicos deben estar limitadas a las políticas de las
IPS.
- La
remuneración de los médicos es proporcional a la cantidad de pacientes que
atienda, es por eso que el tiempo máximo de atención por paciente no debe
ser mayor a 6 minutos.
- La
reducción de tiempo de diagnóstico, reduce la posibilidad de detectar patología,
es decir el estudio de cada enfermedad.
- Debido
a los tres anteriores puntos, los usuarios están dejando de utilizar este
servicio.
- El
medico debe limitar sus gastos de oficina como papelería, arriendos,
servicios, empleados, insumos, etc.
- No
hay gastos por parte ni del Estado, ni de las IPS, para vacaciones,
incapacidades y cursos de actualización.
Es por ésto que las personas en los últimos
meses han venido protestando y dando a conocer su inconformismo con el trato
que les está brindando las IPS que son las intermediarias entre el cumplimiento
de la Constitución,
aunque no directamente, al cumplimiento del servicio de la protección social. Pero es claro lo que se busca con el Art.16 de la Constitución Política
de Colombia, en donde se evidencia la total aprobación por parte de Estado para
que cualquier persona pueda desarrollar su personalidad al 100% , y es el cumplimiento total, absoluto y necesario del Art.22 de la Declaración Universal
de los Derechos Humanos, en donde se estipula que cualquier persona debe
recibir una protección social para lograr una satisfacción de los derechos económicos,
culturales y sociales, indispensables para su dignidad y libre desarrollo de su
personalidad. Así que directa e indirectamente está estipulado tanto en
Colombia, como en el mundo la protección que se le debe brindar a todas las personas
pertenecientes a una sociedad, en lo que tiene que ver con la salud, la parte laboral y
pensional.
Al tener este inconformismo por parte de la población,
el gobierno utiliza nuevas medidas para demostrarle a la gente el mal manejo
que ha tenido en los últimos tiempos el tema de la salud en Colombia, y según
se estipulo en el decreto 4975, un estado oficial de Emergencia Social de salud
solicitado por la presidencia de la República, y la aprobación de todo los
ministros, basándose en los artículos 212, 213 y 215, de la Constitución Política
de Colombia, en donde el presidente cree conveniente declarar un estado de
Emergencia, si llegase a perturbar un orden económico o en este caso, social. El
presidente junto con su gabinete de ministros, declaran que el crecimiento
abrupto y acelerado que ha tenido la demanda de servicios y medicamentos que
“NO” están incluidos en el POS( Plan Obligatorio de Salud), provocan de esta
manera un deterioro en la liquidez ( Cualidad de un activo financiero para
convertirse en dinero en efectivo) de las entidades encargadas de prestar el
servicio de salud y que por este motivo están poniendo en riesgo la continuidad
de la prestación del servicio de salud y la protección de la vida, que según
ellos, esta serie de alteraciones al sistema de salud, son provocados por
agentes del mismo sistema, que promueven y aprueban la alta demanda y oferta de medicamentos y servicios clínicos
y sanitarios, que supuestamente no están integrados en el sistema de salud del
POS.
Lo mas irónico de este caso, es que el problema
que radica básicamente y según el Presidente de la República , por la
liquidez, de la que carecen las Entidades Prestadoras de Salud, aunque no tendría
que ser así debido a que estas EPS, reciben una cuota de valor anual, por cada
persona que se encuentre afiliada, sea como cotizante o como beneficiario para
garantizar la prestación de servicios contemplados en el POS, entonces, de
dónde proviene el desfalco que hace tanta repercusión dentro del sistema de
seguridad social, y que tiene tan atemorizado a nuestro mandatario?
Datos brindados por el Ministerio de la protección
Social, en su momento comandado por el Doctor Diego Palacios, indican que 376 mil personas en
el 2009 recibieron beneficios que están fuera del POS, y también demuestran que
en 32 departamentos y 4 distritos tuvieron en el 2008
un gasto de mas de 410mil millones de pesos utilizados en servicios de
salud y en el 2009 hubo un gasto de mas de 890mil millones de pesos, con un
alza del 116% provocando de esta manera un déficit indudable.
El gobierno nacional, durante el año 2008 dio
300mil millones de pesos para aliviar la situación que se había presentado en
ese momento con el déficit abismal, pero la situación se soluciono por un corto
plazo sin lograr acabar de raíz con este desnivel que tuvo gran importancia
para que el gobierno dirigido por el Doctor Álvaro Uribe Vélez y su gabinete de
Ministros tomaran la decisión respaldada por la Constitución de
declarar un Estado de Emergencia Social en la Salud , si así requiere, argumentando la evidente
corrupción presentada por las Instituciones Prestadoras del Servicio de salud y
la no participación del Estado, frente a estos hechos, dando como única solución
la intervención directa tanto de el Ministerio de la protección Social, como la
participación del Estado en la toma de decisiones para suplir dichas problemáticas.
| Colsanitas EPS Sanitas. Fotografía por Camilo Panqueva |
Inmediatamente, el director ejecutivo de la
asociación colombiana de hospitales y clínicas, se hizo escuchar asegurando que
se trata de una reforma improvisada del sistema de salud y que afecta
gravemente a la salud de los colombianos: “es tan regresiva, que no parece una
reforma hecha por Álvaro Uribe”, afirmó Giraldo.
Si llegara a mantenerse esta alta demanda en
servicios no incluidos en el POS, podrán haber algunos riesgos de cierre de
hospitales, quiebra de IPS y EPS, hasta provocar una parálisis en la prestación
del servicio de salud, argumentando la decisión de la declaratoria de Estado de
Emergencia, pues así lo afirmo en su momento el Presidente Álvaro Uribe, y que de llegar a
ser así Colombia entraría en una etapa de caos y poca creación de beneficios
para los colombianos.
Mientras tanto el duelo se intensifica con declaración
dadas por el Vicepresidente de la
ACHC , calificando de “salvaje” la reforma y que adicional a
esto, se está poniendo límites a los derechos de los pacientes y entrando a
complicar la situación interna del sistema de salud.
Luego de este tire y afloje, entre los
pensamientos planteados por los diferentes organismos prestadores de salud, y
el presidente Álvaro Uribe con su Ministro de la protección Social, La Corte Constitucional
se hizo notar, declarando totalmente inexequible, es decir que no se puede
llegar a realizar, la declaración 4975 del 23 de diciembre del 2009, en donde
se declaraba un Estado de emergencia en salud, por el gasto innecesario de
dineros que eran destinados para servicios que estaban fuera del POS, argumentando ésta decisión, la Corte Constitucional por medio de los Magistrados: Gabriel
Eduardo Mendoza Martelo, Jorge Iván Palacio Palacio, Humberto Antonio Sierra
Porto y Luis Ernesto Vargas Silva, se encargaron de 'tumbar' totalmente el decreto de la
emergencia social.
Dejando de esta manera una satisfacción casi
imposible de creer, a todas las personas que por su propia decisión o no, habrían
tenido que financiar su salud por medio de su patrimonio, cesantías o hasta el
absurdo método de llegar a hacer un préstamo bancario para poder disponer de
una salud digna de una persona que como bien lo dice la Constitución Política
de Colombia y la Declaración Universal de los Derechos Humanos que estipula
claramente, el libre desarrollo de la personalidad mediante la obligatoria
prestación del servicio de la protección social en donde debe estar incluido,
las prestaciones, salud, las cesantías y las licencias para maternidad y total protección
para la infancia. Y lamentablemente tanto, en su momento, al presidente Álvaro Uribe, como a su
Ministro, Diego Palacios, les deja un sabor amargo, por la NO aprobación de la ley que habían
propuesto y la buena conducta que ha demostrado últimamente la justicia
colombiana.
Aunque con esta desaprobación de la emergencia social de
salud, no quiere decir que los problemas sanitarios y de protección social
hayan sido solucionados, pues los decretos ya establecidos anteriormente con el
apoyo de la ley 100 y sus reformas que a lo largo del tiempo han ido
damnificando a casi toda la población, gracias a sus fines reales de menos
calidad en el diagnóstico de los pacientes, la limitación de los médicos para
dar datos exactos, los cuales son manejados por el gobierno y las IPS que son a su vez utilizadas para reducir gastos al Estado, y la absurda abstinencia en el expendido
de medicamentos por enfermo llegando hasta un limite de US$10 como máximo. Claro
sin tener en cuenta de que esta famosa ley propuesta en diciembre de 1993
excluye absurdamente a personas vinculadas a las Fuerzas Militares, Policía
Nacional, Ministerio de Defensa, afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones
Sociales y servidores de ECOPETROL, Y, ¿qué paso con la equidad de la que tanto
se habla?, acaso, ¿la ley no es para TODOS?
Desafortunadamente, los organismos públicos que
en nuestro país están legalmente encargados de atender la seguridad social se
hallan muy lejos de prestar un servicio efectivo, puesto que tanto las IPS, las
EPS y las cajas previsoras han sido fuertemente acusadas de lentitud,
improvisación, y un mal manejo administrativo, olvidando completamente los
verdaderos principios de una sociedad: la Integridad , todas las prestaciones deberán ir
destinadas a quien realmente las necesite; la Solidaridad , el
compromiso de una sociedad para la sostenibilidad ecuánime a nivel social, sin ningún
tipo de egoísmo; UNIDAD, participación de entes prestadores de servicio social,
donde deben evitarse el desperdicio y duplicación de recursos; y Participación,
creación y distribución ordenada para que el patrimonio comunitario llegue a su
verdadero destino. Verdaderos lineamientos que se deben seguir para la buena
prestación del servicio de la protección social.
| SaludCoop, Cafesalud y Cruz Blanca. Fotografía por Camilo Panqueva |
Bibliografía y Agradecimientos:
- “La seguridad social en Colombia” (Rafael Rodríguez
Mesa)
-
“Introducción
al derecho”
-
Presidencia
de la Republica
-
Ministerio
de la Protección Social
-
Dr.
Gonzalo Gonzáles
-
Constitución
Política de Colombia
-
Declaración
Universal de los Derechos Humanos.
-
Periódico
El Tiempo-Redacción Salud
Producción General,
investigación, edición y redacción por:
Camilo Andrés Panqueva Ramírez

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